Estatutos

TESTIMONIO
ACTA

En Montevideo a seis de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de J. Antonio Marta (C.I. 59.905-3), actuando en Secretaría Carlos Miranda (C.I. 234.500), quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará ASOCIACION DE JUBILADOS DE LA CAJA NOTARIAL y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:

CAPITULO I – CONSTITUCION

Artículo 1º (Denominación y domicilio). Con el nombre de Asociación de Jubilados de la Caja Notarial créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.

Artículo 2º (Objeto Social). Esta institución tendrá los siguientes fines: a) Representar y Defender en nombres de sus afiliados, los derechos de los jubilados y pensionistas  de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensionistas. b) Proponer y propiciar todas las medidas tendientes a: b1. Ampliar los beneficios y servicios a los pasivos, de manera que los mismos sean equiparables con los que disponía el jubilado por el ejercicio de la profesión de Escribano Público. b2. Defender un nivel mínimo de pasividad, que permita a quien la disfruta, atender adecuadamente sus necesidades en forma decorosa b3. Fortalecer el patrimonio de la Caja  Notarial de Jubilaciones y Pensiones, los niveles de aportación y las inversiones, para que siempre exista una garantía real de funcionamiento normal del Instituto y de segura aplicación del principio de autofinanciamiento. b4. Propiciar una mayor representación de Escribanos jubilados en el Directorio de la Caja Notarial. b5. Defender la total independencia jurídica, administrativa y financiera, a fin de asegurar un régimen propio de pasividades que recoja las particularidades del ejercicio profesional b6. Crear vínculos sociales firmes entre los asociados, desarrollando actividades culturales, artísticas y de esparcimiento b7. Mantener una fecunda y regular relación con la Caja Notarial, con la Asociación de Escribanos del Uruguay y con asociaciones similares b8. Adquirir un local para el mejor cumplimiento de los fines sociales. Esta Asociación será democrática, legalista, apolítica, y respetuosa de las convicciones políticas, filosóficas y religiosas de sus integrantes. Está prohibida toda declaración o actuación que desconozca o vulnere estos principios básicos.

CAPITULO II – PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 3º. El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.

CAPITULO III – ASOCIADOS

Artículo 4º (Clase de socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos y honorarios a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los noventa días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que se incorporen a la misma y cumplan regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas que en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución sean designados tales por la Asamblea General.

Artículo 5º (Ingreso de asociados). Para ingresar como socio activo se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Artículo 6º (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se requiere: a) Ser escribano jubilado de la Caja Notarial b) Ser empleado jubilado amparado por el expresado instituto.

Artículo 7º (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1º De los socios fundadores y activos: a) Ser electores y elegibles.

Los socios empleados jubilados amparados por la Caja Notarial podrán ser elegidos para ocupar cargos en esta Asociación en la forma que se indicará; b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3º); d) Utilizar los diversos servicios sociales; e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto. 2º) De los socios honorarios: a) Participar en las asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar los diversos servicios sociales; c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas  tendientes al mejoramiento de la Institución. 3º) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos  y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las Leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.

Artículo 8º  (Deberes de los asociados). Son obligaciones de los  asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 9º (Sanciones a los asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad la  realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes: deberá ser notificada  al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado ante la Asamblea General, la  que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La

Suspensión será aplicada por decisión de  simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de tres cuotas consecutivas.

No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga.

CAPITULO IV – AUTORIDADES

1º) Asamblea General

Artículo 10. (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social ajustándose a las normas estatutarias legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11 (Carácter). La Asamblea General se reunirá con carácter de ordinaria o extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 23) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla.

En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12 (Convocatoria). La Asamblea General será convocada mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos tres días a la fecha de realización de aquella o con dos publicaciones de un aviso en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos cinco días antes de la celebración del acto convocado.

Artículo 13 (Instalación y quórum). La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de un tercio de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran.

En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en la Asamblea será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9). La Asamblea será presidida por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por el Vicepresidente, actuando en Secretaría el titular de la misma. En caso de ausencia de las personas indicadas, la Asamblea designará las que hayan de sustituirlas.

Artículo 14 (Mayorías especiales). Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad y determinación del destino de los bienes sociales será necesario Asamblea Extraordinaria a la que concurra la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y que la resolución sea adoptada por tres quintos de votos presentes.

2º) Comisión Directiva

Artículo 15 (Integración). La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros, de los cuales cinco deben ser Escribanos Jubilados, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por un período más. Dos miembros de la Comisión Directiva podrán ser empleados jubilados amparados por la Caja Notarial. Los miembros de la Comisión Directiva se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato, hasta la  toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22 conjuntamente con doble número de suplentes. La Comisión electa designará de su seno a los que ocuparán los cargos respectivos con excepción del Presidente que lo será el escribano jubilado que encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16. En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes designará un nuevo Presidente, Escribano Jubilado. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse las listas de suplentes, se convocará a elecciones para los cargos vacantes por el período complementario.

Artículo 17 (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultadas de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo  todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de mil unidades reajustables será necesaria autorización expresa de la Asamblea General. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.

Artículo 18. La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá sesionar por lo menos una vez cada quince días, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la  calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

3º) Comisión Fiscal

Artículo 19 (Integración y mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva. Uno de los miembros de esta Comisión podrá ser empleado jubilado amparado por la Caja Notarial. Dichos miembros no podrán ser al mismo tiempo titulares  o suplentes de la Comisión Directiva.

Artículo 20 (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria (Artículo 11) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo. c)  Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el que  deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiere. f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4º) Comisión Electoral

Artículo 21 (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros titulares. Uno de los miembros de esta Comisión podrá ser empleado jubilado amparado por la Caja Notarial. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus  funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

CAPITULO V – ELECCIONES

Artículo 22 (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Una misma lista puede comprender los candidatos postulados para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberán contener la firma de los candidatos titulares y de por lo menos diez socios activos. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. La Comisión Electoral proclamará los candidatos triunfantes y les dará posesión de sus cargos. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

CAPITULO VI – DISPOSICIÓNES GENERALES

Artículo 23 (Ejercicio económico). El ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de junio de cada año.

Artículo 24 (Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la  prestación de servicios operativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias  correspondientes.

CAPITULO VII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 25 (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el treinta y uno de octubre de 1987, estarán integradas en la siguiente forma: COMISIÓN DIRECTIVA: Presidente: Esc. Julio R. Bardallo; Vice-Presidente: Esc. Jesús Antonio Marta; Secretario: Esc. Ariel Sardeña: Prosecretario: Esc. Carlos Miranda: Tesorero: Esc. Ricardo Marquizo; Protesorero: Sr. Víctor Lisanti; Vocal: Sr. Enrique Boscetti. COMISIÓN FISCAL: Presidente: Esc. Julio César Fontana; Vocal: Esc. Jorge Avegno Illa; Vocal: Sr. Raúl M. Rodríguez Bardón.

Artículo 26 (Gestores de la personería Jurídica). Los señores don J. Antonio Marta, Carlos Miranda y Víctor Lisanti quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. No siendo para más, se levanta la sesión. Jesús Antonio Marta (C.I. 59.985-3); Carlos Miranda (C.I. 234.500); Violeta B. Rolando Suárez de Lussich (C.I. 201.607); María Blanca Clulow (C.I. 204.071); Carlos Gascue (C.I. 159.202); José Fernández Eiriz (C.I. 295.366); L. Pareja Guani (C.I. 62.024-6); Francisco Javier Cosio (C.I. 615.093); Armando Fros (C.I. 363.785-8); Angela Ofelia Gonella Cledon (C.I. 147.452); Gloria Somma de Correia (C.I. 407.315); Ricardo Américo Magariños (C.I. 267.459); Luis A. Peluffo (C.I. 409.912-6); José A. Deamicis (C.I. 252.230); Ricardo A. Marquizo (C.I. 777.007-4); Gustavo Coitinho (C.I. 205.061); Humberto Arias (C.I. 231.837); Juan Pedro Fernández Andrés (C.I. 180.549-9); Julio César Fontana (C.I. 339.418); Ariel V. Sardeña (C.I. 295.311-0); Amílcar W. Pereira Vecino (C.I. 296.908-2); Enrique Alonso García (C.I. 203.018-6); Carlos A. Seva Blanco (C.I. 385.585); Víctor Lisanti (C.I. 127.524); Amílcar Castro; Mario Luis Pazos (C.I. 608.138); Enrique Boscetti (C.I. 440.942); Raúl M. Rodríguez Bardon (C.I. 430.269-4); Enrique Alonso Romelli (C.I. 197.491-5); Oscar E. Franco (C.I. 244.971); María Esther Tinsky (C.I. 345.737); María Luisa Meizoso (C.I. 258.129); Alicia Chassalescaffo (C.I. 312.535); Elena Peñaflor Curtina (C.I. 364.475); Elsa S. Altieri (C.I. 363.306); Adela Bergara de de la Sierra (C.I. 920.804-9); Hugo Chiparelli (C.I. 382.731); Lila González Poggi (C.I. 272.842); Esteban Bacigalupi (C.I. 79.017); José Pedro Battagliotti (C.I. 3.114.944-7); Julio R. Bardallo (C.I. 659.687-5); Jorge Avegno Illa (C.I. 145.320); Omar Constantini (C.I. 227.304); Brunhilda Pérez Santana (C.I. 314.398); Luis A. Escondeur Baylac (C.I. 297.712); Carlos Blanco Zipitria (C.I. 917.904); Alfredo L. Llugain (C.I. 273.632); Julio Herrera Sánchez (C.I. 200.583-6); José Brissolese Serra (C.I. 242.593-7); Jorge Brum Larraechea (C.I. 271.452); Francisco Alberto Figueroa Serantes (C.I. 79.343-9).

CONCUERDA fielmente con el Acta original de constitución y aprobación del Estatuto de la ASOCIACION DE JUBILADOS DE LA CAJA NOTARIAL.

En fe de ello, a solicitud de la nombrada Asociación, expido el presente testimonio por exhibición, que sello, signo y firmo en Montevideo, el veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

María C. Gutiérrez de Romero
Escribana

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 12 de junio de 1986

VISTO: la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica y de aprobación de los estatutos realizada por la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE LA CAJA NOTARIAL, con sede en esta ciudad:

RESULTANDO: la Dirección de Justicia ejerció los contralores correspondientes informando que a su juicio, no surgen impedimentos para acceder a lo peticionado;

CONSIDERANDO: que el cometido de la Administración, en esta etapa, se limita exclusivamente a controlar su legalidad no constando en estos obrados elementos que la vulneren, por lo que se hará lugar a lo solicitado;

ATENTO: a lo dictaminado por la Dirección de Justicia por la Fiscalía de Gobierno de 1er. Turno y a lo establecido en el art. 21 del Código Civil, en el Decreto Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980, y en el numeral 1º apartado n) de la resolución del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio de 1968 y modificativas;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, en ejercicio de las atribuciones delegadas;

RESUELVE:

1º) APRUEBANSE los estatutos de la asociación civil denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE LA CAJA NOTARIAL, con sede en esta ciudad, a la que se le reconoce la calidad de persona jurídica de acuerdo con el art. 21 del Código Civil, bajo condición de quedar sujeta a sus propios estatutos y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y que en lo sucesivo se dictaren;

2º) PASE a la Dirección de Justicia a quien se comete la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, la expedición de los testimonios y certificados que se soliciten y el ejercicio de lo dispuesto por el art. 1º del Decreto –Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980;

3º) COMUNIQUESE, publíquese y cumplido, archívese.

ADELA RETA
Ministra de Educación y Cultura

Montevideo, 25 de junio de 1986

Con esta fecha se procede a la inscripción en el Registro de Personerías Jurídicas con el número 3077 folio 45 del Libro 7.

HEBER LUIS PANUNZIO
Dir. de Dpto. Escribano