Copagos al Hospital Británico

25/03/2023


Como una parte importante de nuestra masa social se encuentra afiliada al Hospital Británico a través del convenio firmado entre éste y Caja Notarial, queremos informar la última resolución del organismo al respecto.

Por ahora tal y como solicitamos desde nuestra Asociación TODOS LOS SOCIOS SIN DISTINCION DE EDAD PAGARAN LA MISMA SUMA COMO COPAGO.

                         Montevideo, 12 de Diciembre de 2022

Sr. Presidente del Directorio de Caja Notarial

Esc. Miguel Corradi

P r e s e n t e

De nuestra mayor consideración:

Por la presente, la Asociación de Jubilados de Caja Notarial hace saber al Directorio su preocupación por la situación del Sistema Notarial de Salud y a la vez su rechazo a cualquier alternativa de solución que signifique imponer cuotas de copago diferenciales en función de la edad del afiliado.-

 Creemos en primer lugar que, cualquier modificación a las bases mismas de lo que ha sido nuestro sistema, debe ser realizada con la mayor participación de todos los interesados y luego de un análisis pormenorizado, para el cual es imprescindible contar con toda la información necesaria.-

Sin perjuicio de ello, en función del análisis que hemos realizamos en base a la información que poseemos, llegamos a la conclusión de nuestro categórico rechazo a cualquier alternativa que imponga un copago diferencial en función de la edad del afiliado, en virtud entre otras cosas de los siguientes fundamentos:

1°) Se debe tener en cuenta que los jubilados somos parte de los “fundadores” del sistema notarial de salud en el año 1989, momento en el cual no se nos dio la opción de afiliarnos al sistema o de reembolsarnos el costo de la mutualista o la cobertura de salud que tuviéramos en ese momento. Luego de más de 30 años de atención con el mismo prestador, cualquier cambio que se realice, ya por sí sólo significa un perjuicio y mucho más aún si ese cambio se debe a razones económicas de imposibilidad de pago de la sobrecuota.-

2°) La alternativa de cobro diferencial según la edad, quiebra el principio de solidaridad por el cual nuestro Instituto siempre ha guiado. El financiamiento del sistema al principio estuvo basado en el pago de un porcentaje de los honorarios devengados en el caso de los activos y de la pasividad para los jubilados. Luego de la forzada inclusión en el FONASA, se continuó haciendo con un porcentaje de las pasividades de parte de los jubilados, cambiando a un porcentaje de lo facturado para los activos, sin perjuicio de recibirse por ello “capitas” iguales en función de la edad, que son de montos mayores en función de las edades. Desde que con ello no alcanzaba para  solventar el costo del sistema, se complementó con pagos de igual monto para todos, además de las rentas del capital del fondo en ese momento acumulado. La alternativa que rechazamos cambia radicalmente esa solidaridad por el individualismo, al punto de plantear que, quienes llegan a una edad en la que necesariamente requieren más atención, deben financiar a los más jóvenes. O sea que, en vez de que los “sanos” financien a los “enfermos”, es al revés.-

3°) Si bien es cierto que el monto de la cuota del Hospital Británico se ve incrementada en función del promedio de edad ascendente del colectivo, también se debe tener en cuenta que los servicios que brinda no son los mismos para un socio particular que para quienes lo somos a través del sistema notarial de salud (habitación privada, emergencia móvil, etc.). O sea que, si bien el monto que abonamos por afiliado tal vez sea menor al que correspondería, ello se debe -entre otros motivos y en particular- a que el costo de nuestros afiliados para el HB es menor y en caso de las órdenes y tickets muy superior, costo, éste último, que abonamos mayoritariamente los mayores, por ser quienes más requerimos de los servicios médicos.-

4°) Dentro de las principales fuentes de financiamiento del sistema, se encuentran las “cápitas”, esto es, lo que el FONASA paga por afiliado al prestador de salud que, en nuestro caso, se reintegra por parte del HB a la CN, la que, con ese dinero, más el resto de los rubros de financiamiento, hace efectivo el pago al HB de la cuota plana, o sea, igual para todos. Esa cuota, por la última información que tenemos, ronda los $ 7.400 por afiliado. Pues bien, el reintegro de la “cápita” de los afiliados entre 65 y 74 años ronda los $ 5.330; si le adicionamos el copago de $ 3.500 que estamos pagando, nos da $ 8.830, esto es $ 1.630 más de lo que paga la CN por esos afiliados. O sea que, lo que se obtiene de un jubilado entre 65 y 74 años, no sólo alcanza para pagar la cuota, sino que sobra y colabora para el financiar a los más jóvenes, respecto de los cuales la “capita” es muy inferior, como lo es superior todavía para los mayores de 74 años.-

5°) Por fin, otra fuente de financiamiento a través de sus rentas y de respaldo del sistema, lo es el fondo acumulado al año 2011 cuando dejó de recibir ingresos por nuestra entrada al FONASA, o por menos cantidad hasta 2013. O sea que, ese fondo fue formado con el aporte de quienes éramos afiliados, ya sea activos o pasivos, a esa fecha, no habiendo tenido nada que ver con ello quienes se afiliaron a la Caja con posterioridad, sin perjuicio de ser a través de ese fondo que se les financia la totalidad de la cuota del HB por dos años al ingresar a la matrícula y el resto de las prestaciones que se brindan a todos los afiliados.-  

Agradeciendo desde ya la atención que pueda dispensar a la presente y quedando a vuestra disposición para cualquier aclaración y/o ampliación de lo expresado, saludan a Ud. y demás integrantes del Directorio con la mayor estima:

               Por la ASOCIACION DE JUBILADOS DE CAJA NOTARIAL:

     …………………………………………….

           Esc. Alicia Santos                               

                    Presidente                                               …………………………………………

                                                                                          Esc. José A. Urraburu

                                                                                                    Secretario

Se transcribe la Resolución: Asunto 49 del acta 3491 de 14 de febrero de 2023.

VISTO: La resolución de este cuerpo de fecha 6 de diciembre de 2022. Adoptada en el asunto N° 1057 del acta N° 3485, a través de la cual se establecieron los valores de copagos y reembolsos por cobertura en el Hospital Británico en el marco del Sistema Notarial de Salud, para el primer semestre de 2023.

CONSIDERANDO: I) Que mediante dicha resolución, en materia de copagos de afiliados con cobertura en Montevideo y de opción 1 del interior del país, se procedió a fijar montos diferenciales según tramo de edad, lo que se efectivizó manteniendo el valor vigente a diciembre de 2022 para los afiliados de hasta 49 años y ajustando el copago correspondiente a los afiliados mayores de esa edad.

II) Que en el curso del análisis de un recurso de revocación presentado por un afiliado, se advirtió que la resolución mencionada no explicitó debidamente los motivos de la adopción de tal criterio, siendo que por primera vez se introduce una previsión encaminada a transitar desde un sistema de copagos uniformes hacia otro de valores diferenciales por rangos de edad.

III) Que, en razón de lo expresado en el considerando anterior, se procederá a la revocación de la resolución antedicha, en lo concerniente a los montos de copago fijados por ella, y se establecerán los valores que, por tal concepto, regirán a partir del próximo 1 de marzo de 2023.

IV) Que en el marco de un persistente déficit del Fondo Sistema Notarial de Salud- fondo que, a partir del 1° de enero de 2015, dejó de contar con aporte de los afiliados, conforme a lo previsto por la Ley N°18732 de 7 de enero de 2011-, el Hospital Británico ha planteado reiteradamente a la Caja la inviabilidad de mantener los niveles en que se encuentran las cuotas uniformes que se abonan por los afiliados a través del Sistema Notarial de Salud, en virtud del envejecimiento progresivo de ese colectivo y de los crecientes costos de los servicios de salud.

V) Que, en atención a ello y con el objeto de preservar esta opción de cobertura para todos quienes se benefician o pueden beneficiarse de la misma, en las negociaciones con el Hospital Británico se ha venido trabajando en torno a la implementación de un régimen de copagos y cuotas diferenciales por tramos de edad.

VI) Que, en esa línea, los copagos establecidos por la resolución indicada en el visto procuraban contribuir en el sentido de dotar de la mayor gradualidad posible a la transición a un régimen de las características señaladas.

VII) Que, no obstante ello, en la medida en que aún no se ha concertado con el Hospital Británico un régimen de cuotas diferenciales por edad, se entiende pertinente mantener, hasta que ello acontezca, el régimen de copagos uniformes con la actualización que corresponde en esta oportunidad, teniendo en cuenta, para esto último, el propósito de que se mantenga el nivel global de ingresos por copagos que habría resultado de la aplicación de la resolución citada a partir de marzo próximo.

ATENTO a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal D del articulo 12 de la Ley N°17437 de 20 de diciembre de 2001, el Directorio Honorario RESUELVE:

1°. Revocase, con vigencia 1° de enero de 2023, los literales a), b) y c) del numeral 1° de la resolución de este cuerpo de fecha 6 de diciembre de 2022, (asunto N° 1057 del acta N° 3485).

2°. Establécense los siguientes valores de copagos por la cobertura del Hospital Británico en el marco del Sistema Notarial de Salud para el período comprendido desde el 1° de marzo de 2023 hasta el 30 de junio de 2023:

  1. Copago de afiliados con cobertura en Montevideo y de opción 1 del interior del país, beneficiarios del Sistema Nacional Integrado de Salud: $ 3.840 mensuales.
  2. Copago de beneficiarios de la opción 3 del interior del país del Sistema Notarial de Salud: $ 4.820 mensuales.

3° Las diferencias que pudieren generarse o haberse generado en virtud de mantenerse durante enero y febrero de 2023 los valores de copagos respectivamente vigentes a diciembre de 2022, se acreditarán, en cada caso, a los efectos de: a) su compensación con adeudos del afiliado derivados de la solicitud de costeo, o b) si no registrare tales adeudos, su deducción del monto del copago correspondiente a marzo del corriente año salvo solicitud expresa en contrario del interesado antes de la exigibilidad del mismo. 4° Publiquese.