ESC. JOSÉ A. URRABURU – Fundamento de su voto

01/07/2019


Fundamento del Esc. Urraburu para votar en contra del nuevo impuesto a las pasividades (Sesión del 19/04/2018, Acta 3252, Asunto 315):

Al no brindarse fundamentos por parte de los impulsores de una medida de la trascendencia de la que se trata, debemos extraerlos del diseño del impuesto y de lo planteado al respecto por el asesor, esto es el Cr. Camacho, que aparentemente fue quien la propusiera.-
El impuesto sólo grava las actuales pasividades y en menor medida a las otorgadas durante el período de transición y no a las posteriores, desde que ya estarían “afectadas” por la reforma, lo que sugiere que se busca “compartir los sacrificios” que ésta supone.-
Estimamos totalmente incorrecto este fundamento.-
En primer lugar, desde que no es cierta la afirmación implícita de que “todas” las jubilaciones otorgadas a partir de la finalización del período de transición sean “afectadas”, esto es resulten ser inferiores a las otorgadas antes. Dependerá de cada caso, pudiéndose dar perfectamente casos en las cuáles –en las mismas condiciones- las prestaciones sean iguales o incluso superiores.-
En segundo lugar, si se pretende de alguna manera “igualar” a los actuales pasivos con quienes adquieran tal calidad dentro de 20 años, con el impuesto no se logra dicho objetivo, desde que –casi la mitad de los actuales pasivos- recibieron dicho beneficio antes de 2001 o durante el período de 5 años de transición que otorgó la ley 17437 para bajar las tasas de reemplazo hasta ese momento vigentes, por lo cual habría que haber establecido una distinción entre los mismos para “igualar” y otorgar coherencia al fundamento.-
En tercer lugar, porque el objetivo de la reforma en el aspecto relacionado con la “edad normal jubilatoria” no es un “sacrificio” o un “castigo” para las futuras generaciones que tenga su único fundamento en la necesidad de lograr restablecer el equilibrio financiero futuro del Instituto, sino que se trata de una natural adaptación de las jubilaciones a las nuevas realidades sociales del colectivo. Nuevas realidades que suponen básicamente un incremento importante en la expectativa de vida y que llevan a las personas no sólo a vivir más, sino a llegar a las edades maduras en mejores condiciones que las generaciones que las precedieron.-
En cuarto lugar, porque la referida circunstancia trae como consecuencia inevitable una mayor duración de la prestación para quienes se jubilen a partir de los 20 años de la vigencia de estas normas, por lo cual, la eventual “equidad” entre lo aportado y lo recibido se quiebra al gravarse exclusivamente las pasividades actuales y en menor medida las otorgadas durante la transición, cuya duración será menor.-
En quinto lugar y quizás como uno de los argumentos más importantes, porque con ese fundamento se agrede uno de los principios fundamentales del estado de derecho, como lo es el de la seguridad jurídica. Cuando los jubilados actuales tomaron la decisión de jubilarse, lo hicieron basados en las disposiciones vigentes en ese momento, resultando totalmente antijurídico pretender cambiarlas ahora en función de que dichas normas se modificarán en el futuro, a los efectos de “igualar” a los beneficiarios. Se trataría de una flagrante retroactividad vestida de tributo.-
Ahora bien, luego de dejar establecidas las razones por las cuales se considera incorrecto el fundamento de la propuesta, es del caso ratificar lo manifestado a lo largo del proceso de discusión de esta reforma: Los jubilados estamos dispuestos a colaborar con el Instituto en la medida que sea necesario, pero rechazamos este nuevo impuesto tanto por su diseño, como por el contexto dentro del cual se pretende imponer.-
Corresponde por lo tanto dejar constancia de que, los ingresos provenientes del nuevo impuesto que se pretende crear, no son necesarios para asegurar la sustentabilidad del Instituto, como queda demostrado por las proyecciones realizadas y lo expresado por el propio Cr. Camacho, por lo cual no se encuentra otro fundamento que el expresado al comienzo para tal imposición.-
Este nuevo impuesto, que en los hechos significa una rebaja de las prestaciones, independientemente de su monto, es algo de real trascendencia que crea un antecedente muy peligroso y hubiera requerido razones de igual importancia para poder ser admitido.-
Sin embargo no ha sido así y por el contrario tanto el contexto del resto de las medidas como el diseño propuesto, nos reafirman en su rechazo.-
Hemos propuesto achicar el excesivo período de transición aprobado por la mayoría del Directorio para llegar a la “edad normal jubilatoria”, desde que la mayor expectativa de vida es una constante que se proyecta para el futuro con mayor magnitud y trae como consecuencia inevitable que las prestaciones sean percibidas por más tiempo y se llegue a la edad adulta en mejores condiciones, lo que -como expresa el Cr. Camacho- es el factor negativo más importante para el financiamiento del sistema.-
Hemos propuesto con ese mismo fundamento, incrementar la edad mínima jubilatoria con la suficiente antelación (para que comience a regir pausadamente dentro de 20 y 28 años) a los efectos de evitar afectar expectativas de derechos, sin que tampoco la mayoría del directorio lo haya aprobado.-
Hemos propuesto también racionalizar el régimen de pensiones, atendiendo a nuevas realidades sociales de indudable trascendencia y acompasarlo así a lo que ha sucedido (BPS) y viene sucediendo en el mundo entero, pero tampoco la mayoría del Directorio lo ha aceptado.-
Hemos propuesto medidas para revertir el constante déficit del sub-sistema de empleados y otras relacionadas con la forma de cálculo del sueldo básico jubilatorio de los escribanos y los máximos jubilatorios para quienes revisten como funcionarios de la Caja –entre otras- y tampoco la mayoría del Directorio las ha aceptado.-
Es dentro de ese contexto que esa misma mayoría se ha mostrado inflexible en cuanto a la creación de este nuevo impuesto a las pasividades, sin posibilitar con ello ni siquiera proponer un nuevo diseño que permita crear quizás una imposición temporal, que grave el líquido de la pasividad descontado el IASS y evitando así la doble imposición y cree un mínimo no imponible, evitando incurrir en eventuales inconstitucionalidades y poder llegar a un proyecto con un mínimo de consenso entre los diversos sectores.-
Creemos que el error principal parte del diagnóstico realizado en 2014. Lo que fundamenta la reforma no es prioritariamente el futuro desfinanciamiento del sistema (que en ese momento se preveía para el 2042), sino la necesaria adaptación a las nuevas realidades.-
Si esta adaptación se ve como un “castigo” para las futuras generaciones, es porque no se ha comprendido la dinámica del derecho y en particular del derecho de seguridad social.-